Tribunal Decide que la Ley Islámica sí se Puede Aplicar en Austria
POR: REDACCIÓN
Un fallo del Tribunal Regional para Asuntos Civiles de Viena encendió el debate nacional: confirmó que una resolución arbitral final decidida con base en la ley islámica es válido si las partes lo pactaron libremente y si el resultado no vulnera los principios básicos del derecho austríaco.
La cláusula que ambas partes firmaron era explícita: «El tribunal arbitral decidirá sobre el fondo del caso basándose en la ley islámica (Ahlus-Sunnah wal-Jamaah; nota: Sharia) y de conformidad con la equidad, según su leal saber y entender». El tribunal rechazó el intento de tumbar el laudo por “orden público” y mantuvo su ejecutabilidad.
En pocas palabras… en Austria, el arbitraje permite que dos adultos, en una disputa patrimonial, elijan reglas no estatales —sí, incluso religiosas— para que un árbitro decida, siempre bajo el freno final de los jueces: si el resultado choca con la Constitución o con derechos fundamentales, se anula.
Esto no es nuevo: la propia ley arbitral (Secciones 577–618 del Código Procesal Civil) está inspirada en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y habilita a pactar “disposiciones jurídicas o reglas de derecho” con control posterior de orden público.
El Ministerio de Justicia recuerda lo esencial: un laudo vincula como una sentencia, pero puede ser anulado por graves defectos o por vulnerar el orden público. La Justicia y la Cámara Económica lo explican igual de claro.
La política, sin embargo, hirvió al instante. La ministra de Integración, Claudia Plakolm, de conservador Partido Popular Austríaco (ÖVP), reaccionó en términos inequívocos:
«La sharia no tiene nada que ver con Austria ni con los principios de nuestra constitución, y debería seguir siendo así». Y remató: «Las normas de la sharia no tienen cabida en Austria, por lo que supongo que pronto nos presentarán las propuestas pertinentes».