La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha Resuelto que el Fuero Militar

POR: REDACCIÓN

puede sancionar a los elementos castrenses que cometan el delito de ejercicio indebido del servicio público, siempre y cuando la conducta vulnere la cadena de mando o entorpezca el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado mexicano.

Esto significa que los militares pueden ser juzgados en el fuero militar por delitos como el ejercicio ilícito del servicio público, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La decisión se tomó por mayoría de seis votos y se deriva de un caso en el que un militar fue vinculado a proceso penal por su probable intervención en la comisión del delito de ejercicio ilícito de servicio público.

Requisitos para que el Fuero Militar sea competente:

  • La conducta debe vulnerar la cadena de mando o la organización jerárquica de la disciplina militar.
  • La conducta debe obstaculizar el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado mexicano en el ámbito interno y externo.

Si no se cumplen estos requisitos, corresponderá a la justicia ordinaria conocer los asuntos en que esté involucrado personal castrense

Share Button