NACIONAL

SCJN Avala Embargo de Afores Para Pago de Pensiones Alimenticias

POR: REDACCIÓN

Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, podrán ser embargados para garantizar la pensión alimenticia a menores de edad, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

SCJN permite embargo de Afores para pago de pensión alimenticia
La SCJN resolvió que sí es legal el embargo de recursos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para el pago de pensión alimenticia, estableciendo un precedente que permitirá garantizar este derecho a menores de edad.

Esta decisión modifica el criterio anterior en el que se consideraba que los fondos de pensiones eran inembargables.

El fallo de la Primera Sala de la SCJN, aprobado por mayoría de votos, permite que los fondos de las Afores puedan ser utilizados para cumplir con obligaciones alimentarias. Esto aplica incluso cuando se trata de recursos aún no retirados por el trabajador.

La resolución se originó tras el análisis de un caso donde un padre de familia fue demandado por el incumplimiento del pago de pensión alimenticia. El demandante solicitó el embargo de la cuenta individual en la Afore del deudor. La Corte estableció que los recursos de retiro no pueden estar por encima del interés superior de la niñez.

Fundamento constitucional de la decisión
La SCJN explicó que el criterio se basa en los principios de interés superior del menor y derecho a la alimentación, establecidos en la Constitución y tratados internacionales suscritos por México.

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